Instalaciones eléctricas

Instalaciones eléctricas domiciliarias e industriales

La obra se ejecuta contra el proyecto, no contra lo que se decida sobre la marcha. Tableros, canalizaciones, puesta a tierra y puesta en servicio, hasta dejar la instalación funcionando y declarada ante la SEC por instalador autorizado.

La obra se ejecuta contra proyecto, no sobre la marcha

Una obra que se resuelve en terreno termina con una instalación que no coincide con ningún plano, y eso aparece justo al final, cuando hay que declararla. Ejecutar contra planos y cuadros de carga no es rigidez: es lo que permite que lo construido, lo declarado y lo que después se revisa sean lo mismo.

Qué comprende la obra

  1. 01

    Tableros

    Armado, montaje y conexionado, con las protecciones que el proyecto definió y no las que había en la bodega.

  2. 02

    Canalizaciones y cableado

    Bandejas, ductos y escalerillas, con la sección de conductor que corresponde al cálculo y no la que alcanza justo.

  3. 03

    Puesta a tierra

    Malla o electrodo según el proyecto, medida al terminar. Es lo que se revisa último y lo que más caro sale corregir después.

  4. 04

    Alumbrado, enchufes y fuerza

    Los circuitos de la instalación interior, domiciliaria o industrial, repartidos entre fases y no cargados todos sobre una.

  5. 05

    Empalme y medida

    Coordinación de lo que la distribuidora exige en el punto de conexión, y el espacio de medida según su norma.

  6. 06

    Puesta en servicio y declaración

    Energización, pruebas y la declaración ante la SEC firmada por instalador autorizado de la clase que corresponde.

Qué va antes y qué va después de la obra

Cada una es un trabajo distinto y se cotiza aparte. Entramos en la etapa donde nos necesites, no obligatoriamente en la primera.

  • Proyecto eléctrico

    Los planos, la memoria de cálculo y la cubicación que definen qué se instala, antes de comprar nada.

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  • Análisis de red

    Medición del consumo real y de la capacidad que queda en el empalme, cuando la instalación ya existe.

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  • Inspección técnica

    Los ensayos con instrumento sobre una instalación terminada, tablero por tablero, con su informe.

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Antes de escribir

Preguntas frecuentes sobre la ejecución de obra

¿Toda instalación nueva hay que declararla?+

Sí. El RIC N°19, numeral 9.1.1, exige declarar la puesta en servicio de toda instalación nueva, ampliada o modificada, con 15 días hábiles de anticipación, y el 9.1.2 agrega que se declara con la instalación completamente terminada. Por eso la declaración no es un trámite aparte que se hace después: se planifica junto con el final de la obra.

¿Quién puede ejecutar y firmar la instalación?+

Un instalador eléctrico autorizado por la SEC, de la clase que corresponda al tamaño y al tipo de instalación. La clase no es un detalle administrativo: define hasta qué potencia y qué tipo de instalación puede declarar quien firma.

¿Mi proyecto necesita memoria explicativa?+

El RIC N°18 la exige si la potencia declarada supera 10 kW, o si es edificio o conjunto habitacional, o local de reunión de personas o ambiente explosivo, o si el empalme es de media tensión. Basta que se cumpla una de esas condiciones.

¿Cuánto se demora la SEC en revisar?+

No hay un plazo normado para que la SEC revise e inscriba, y por eso no lo comprometemos. Lo que sí se compromete por escrito es la fecha en que la declaración queda presentada, que es lo que depende de nosotros.

¿Ejecutan sobre un proyecto hecho por otro?+

Conversémoslo. Lo que no hacemos es ejecutar sin proyecto: la obra se levanta contra planos y cuadros de carga, porque es la única forma de que lo instalado coincida con lo que después se declara.

Cuéntanos la obra y la cotizamos

El presupuesto no tiene costo. Cuéntanos en qué etapa estás y qué tienes levantado, y te decimos qué falta antes de cotizar.