Declaración ante la SEC
Declaración TE1: tu instalación eléctrica inscrita en la SEC
El TE1 deja tu instalación eléctrica interior registrada ante la Superintendencia. Nos hacemos cargo de todo: revisamos lo que hay, hacemos lo que falte, medimos y presentamos el trámite hasta que queda inscrito.
Qué es exactamente una declaración TE1
Es el aviso formal que un instalador eléctrico autorizado le hace a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de que una instalación interior existe, cómo está hecha y que fue verificada. Cuando la SEC la revisa y la acepta, la instalación queda inscrita y recibe un folio.
Mucha gente la llama certificado TE1. El nombre correcto es declaración, y la diferencia importa en una cosa: no vence. Vale mientras la instalación no cambie.
La revisión de la SEC no tiene costo. Lo que se cobra es el trabajo: revisar, corregir lo que no cumple, medir y gestionar el trámite.
Cuándo te van a pedir un TE1
Casi nadie llama pidiendo un TE1 porque sí. Llama porque se lo pidieron. Estos son los cuatro casos.
Vas a vender la propiedad
El comprador y su banco revisan que las instalaciones estén declaradas. Una ampliación sin declarar aparece en la revisión de antecedentes y frena el cierre o castiga el precio.
Necesitas la recepción final municipal
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige acompañar los documentos de las instalaciones eléctricas interiores a la solicitud de recepción definitiva. Sin eso la Dirección de Obras no recibe la obra.
Estás sacando patente o permiso
La municipalidad pide la instalación declarada para cursar la patente comercial o autorizar el funcionamiento del local.
Tu seguro lo exige
Ante un incendio de origen eléctrico la aseguradora revisa si la instalación estaba declarada. Sin declaración, la cobertura se discute.
Qué incluye la declaración TE1
- 01
Visita y levantamiento
Vemos qué hay instalado y lo comparamos con lo que debería haber. Acá aparece si el trabajo es declarar lo que existe o corregir antes de declarar.
- 02
Proyecto
Planos y memoria explicativa cuando el caso lo exige: sobre 10 kW declarados, edificios y conjuntos habitacionales, locales de reunión de personas, o empalme en media tensión.
- 03
Ejecución de lo que falte
Si algo no cumple, lo corregimos. No declaramos una instalación que no está en condiciones.
- 04
Verificación con instrumento
Continuidad de tierra, resistencia de aislamiento, disparo de los diferenciales, polaridad y el resto de los ensayos que exige el pliego. Cada medición queda fotografiada con su lectura.
- 05
Presentación del trámite
La presentamos nosotros con licencia vigente, con la instalación terminada y respetando los 15 días hábiles de anticipación que exige la norma. El expediente sale completo a la primera.
- 06
Entrega
Te mandamos el comprobante con el número de declaración y el folio, más el informe de verificación. Eso es lo que después te van a pedir.
Qué necesitamos de ti para declarar
Con esto cotizamos más rápido y con menos supuestos.
Una cuenta de luz
De ahí sale el número de cliente y la dirección con que la distribuidora tiene registrado el empalme.
Planos, si los tienes
Sirven aunque estén desactualizados: acortan el levantamiento.
Fotos del tablero
Abierto y cerrado. Con eso adelantamos buena parte del diagnóstico antes de ir.
Un contacto con acceso
Quien nos abra tiene que poder mostrarnos tableros, medidor y los recintos.
¿Tu instalación tiene paneles que inyectan a la red? Entonces el trámite es otro: la declaración TE4.
Si tienes plano, cuenta de luz o foto del tablero, mándalos a mfarias@energyrex.cl y agilizas la cotización.
Antes de escribir
Preguntas frecuentes sobre la declaración TE1
¿Cuánto se demora?
Hay un plazo que la norma fija: la puesta en servicio se declara con 15 días hábiles de anticipación. La fecha en que quieres energizar manda hacia atrás sobre todo el resto del trabajo. Lo demás depende de lo que tome dejar la instalación en condiciones, y eso lo sabemos después de la visita.
¿El TE1 vence?
No tiene fecha de vencimiento, pero deja de representar tu instalación en el momento en que la modificas. La norma habla de declarar toda instalación nueva, ampliada o modificada: si amplías, cambias el tablero o agregas circuitos, corresponde declarar de nuevo.
¿Puedo declarar yo mismo?
No. La norma exige que la declaración la presente un instalador eléctrico autorizado por la Superintendencia, de la clase que corresponda al tipo de instalación.
¿Sirve si la instalación es antigua?
Sí. Ese es el caso de regularización: se revisa, se corrige lo que no cumple y se declara. Lo antiguo no es impedimento; lo que no cumple, sí.
¿Cuánto cuesta el trámite en la SEC?
La revisión de la SEC no tiene costo. Lo que se cotiza es el trabajo técnico y la gestión del trámite.
Tengo paneles solares, ¿también va por TE1?
Depende de si inyecta a la red. Un fotovoltaico que inyecta se declara por TE4. Uno que no inyecta —autoconsumo con control de inyección cero, o aislado— sí se declara por TE1, con una glosa específica.
Cuéntanos tu caso y cotizamos el TE1
El presupuesto no tiene costo. El valor de la visita a terreno se acuerda contigo antes de ir.